Artículo 542 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 542.- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos los gastos de alimentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.