Artículo 549 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 549.- Mientras que el inventario no estuviese formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.