Artículo 568 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 568.- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales, cuya cuantía exceda de ciento sesenta unidades de medida y actualización, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.