Artículo 595 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 595.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor, por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.