Artículo 606 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 606.- La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.