Artículo 617 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 617.- Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes, contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.