Artículo 624 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 624.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial, los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.