Artículo 635 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 635.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537, y el segundo párrafo del artículo 23 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.