Artículo 650 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 650.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquéllos lugares del extranjero en que se pueda presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias del él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.