Artículo 667 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 667.- Los edictos se publicarán de manera electrónica por dos meses, en el sitio electrónico autorizado y se remitirán por escrito a los cónsules, como previene el artículo 650.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.