Artículo 674 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 674.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique de manera electrónica durante cuarenta y cinco días naturales en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de los partidos judiciales del Estado en los términos indicados para los edictos electrónicos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, y la remitirá a los cónsules conforme al artículo 650.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.