Artículo 714 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 714.- En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.