Artículo 723 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 723.- El patrimonio de familia es una institución de interés público que se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar, siendo susceptible de constituirse con los bienes siguientes:
I.- La casa que destinen como habitación;
II.- La parcela fuente de su manutención;
III.- El vehículo destinado para su uso y beneficio;
IV.- El menaje del hogar; y V.- El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que les sirva de sustento económico.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2014)
ART. 723 BIS.- Cualquier miembro de una familia tiene el derecho de constituir con bienes de su propiedad un patrimonio para sí y en beneficio de su familia, entendiéndose por familia para los efectos de este Capítulo, a todo grupo de personas que habitan una misma casa y que se encuentren unidos por una relación conyugal, de concubinato, de parentesco consanguíneo, civil o de afinidad y de aquellos a los que legalmente tenga la obligación de dar alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.