Artículo 725 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 725.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afectada al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmitible (sic), pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 740.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.