Artículo 730 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 730.- El valor de los bienes que conformen el patrimonio de familia no podrán exceder en su conjunto de 40,000 unidades de medida y actualización.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.