Código Civil estatal

Artículo 76 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 76.- Cuando se trate de un parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos en la que además de los requisitos que señala el artículo 58, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la comadrona o las personas que hayan asistido el parto y, además, se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El oficial del Registro Civil relacionará las actas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 76.- Cuando se trate de un parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos en la que además de los requisitos que señala el artículo 58, se harán constar las particularidades que los distingan y el…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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