Artículo 817 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 817.- Son gastos necesarios, los que están prescritos por la ley y aquellos sin los que la cosa se pierde o desmejora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.