Código Civil estatal

Artículo 835 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima

Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 835.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionados en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean propiedad de la nación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 835 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima?

ART. 835.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionados en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto…

¿Está vigente el artículo 835?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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