Artículo 835 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 835.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionados en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean propiedad de la nación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.