Artículo 839 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 839.- También tiene derecho y en su caso, obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos sin perjuicio de la servidumbre que reporte la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.