Artículo 84 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 84.- Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el adoptante, dentro del término de ocho días, presentará al oficial del Registro Civil copia certificada de las diligencias relativas, a fin de que se levante el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.