Artículo 872 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 872.- Para los efectos de los artículos que siguen se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.