Artículo 895 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 895.- El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan, destruyéndose la obra o plantación;
pero si las plantas no han echado raíces, y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.