Artículo 898 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 898.- El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado y sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.