Artículo 909 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 909.- La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal determinará a quién pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen de curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.