Artículo 91 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 91.- El acta de tutela contendrá:
I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;
II.- La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;
III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
IV.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;
V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipotecas o prenda;
VI.- El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.