Artículo 928 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 928.- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 901 y 902.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.