Artículo 947 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 947.- Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construídos en forma vertical, horizontal o mixto, susceptibles de aprovechamientos independiente (sic) por tener salida propia a un elemento, común de aquel o a la vía pública, pertenecieren a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su piso, departamento, vivienda, casa o local y, además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso y disfrute.
Cada propietario podrá enajenar, hipotecar, o gravar en cualquier forma su piso, departamento, vivienda, casa o local sin necesidad de consentimiento de los demás condominios (sic). En cualquiera de estos actos se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos. El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros conjuntamente con el piso, departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.
Los derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por la escritura en que se hubiere establecido el régimen de propiedad por las de compra-venta correspondiente, por el Reglamento del Condominio de que se trate, por las disposiciones del Código Civil y, en su caso, por la Ley Reglamentaria de este Artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.