Artículo 979 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 979.- Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que el (sic) constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.