Artículo 98 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 98.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
I.- El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que los pretendientes son mayores de edad; ambos documentos se pueden presentar firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada;
II.- (DEROGADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2019)
IV.- Un certificado suscrito por un médico titulado, que asegure, bajo protesta de decir verdad, si los pretendientes padecen o no enfermedad incurable, contagiosa o hereditaria.
Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2019)
Procederá el matrimonio cuando los solicitantes firmen de conformidad celebrar dicho acto, aun cuando uno o ambos si se encontraren en el supuesto del primer párrafo de esta fracción.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio, ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formularse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211 de este Código, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.
Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del presente ordenamiento fuere necesario quelas (sic) capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
VI.- Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad del matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes se hubiese unido en alguna relación matrimonial a que se refiere el artículo 139 de este Código;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
VII.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo; y (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)
VIII.- La constancia de que ambos pretendientes asistieron a las pláticas de orientación matrimonial, diseñadas e impartidas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y en su caso, por los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, mismas que acreditarán la instrucción en los siguientes temas: fortaleza y responsabilidad conjunta; felicidad y bienestar como personas; igualdad sustantiva y equidad de género; relaciones de pareja; el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales; patrimonio de familia;
salud sexual; prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia familiar y de género; y causas y procedimientos para el divorcio, entre otros aspectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.