Artículo 1 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1. La Ley Civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexos, a no ser en los casos especialmente determinados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.