Artículo 101 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 101. Las personas que pretendan contraer matrimonio, llenarán una solicitud que será proporcionada por el Oficial del Registro Civil, la cual contendrá:
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos; así como los correspondientes a los testigos de los pretendientes. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;
II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
22 La solicitud deberá ser firmada por los solicitantes, si alguno no pudiere o no supiere hacerlo, lo hará en su nombre persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
En caso de que alguno o ambos pretendientes sean menores de edad, la solicitud también deberá ir firmada por las personas que deban otorgar su consentimiento de acuerdo con el artículo 145 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.