Artículo 1038 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1038. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero a nombre de aquélla sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirirla (sic) ni ejercida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se hayan verificado los actos posesorios, los ratifique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.