Artículo 1041 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1041. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes o instrucciones que de él haya recibido, no se le considera poseedor.
165 Art. 1042. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.