Artículo 1063 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1063. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena fe puede retirarlas conforme a lo dispuesto en el artículo 1058, fracción III.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.