Código Civil estatal

Artículo 1076 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1076. La posesión se pierde:

I. Por abandono;

II. Por cesión a título oneroso o gratuito;

III. Por la destrucción o pérdida de la cosa por quedar ésta fuera del comercio;

IV. Por resolución judicial;

V. Por despojo, si la posesión del despojante dura un año o más;

VI. Por reivindicación del propietario;

VII. Por expropiación por causa de utilidad pública;

VIII. Por la imposibilidad de ejercitar el derecho o por su no ejercicio durante el tiempo que baste para que quede prescrito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1076 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 1076. La posesión se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión a título oneroso o gratuito; III. Por la destrucción o pérdida de la cosa por quedar ésta fuera del comercio; IV. Por resolución judicial; V. Por…

¿Está vigente el artículo 1076?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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