Artículo 1082 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1082. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.