Artículo 1098 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1098. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de la mina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.