Artículo 1104 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1104. El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.
172 Art. 1105. El que se reserve la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de dar fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.