Artículo 1109 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1109. En los casos señalados por el artículo 1099, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que lo substituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.