Artículo 1112 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1112. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continua el usufructo en la parte que quede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.