Artículo 1120 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1120. La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo; de la cosa por falta de las reparaciones y lo priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.