Artículo 113 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 113. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal o sin haber reunido los requisitos legales, en los términos precisados en el Reglamento del Registro Civil, será separado de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que hubiere incurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.