Artículo 1137 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1137. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años, y cesará antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.