Artículo 1144 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1144. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto de los mismos por el tiempo que dure el usufructo, deducidos los gastos de administración y los honorarios que el Juez le acuerde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.