Artículo 1146 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1146. El uso da derecho para usar de una cosa ajena sin alterar su forma ni substancia y percibir de sus frutos los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.