Artículo 1170 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1170. Cuando un predio rústico o urbano se encuentra enclavado en otro u otros estarán obligados los dueños de los predios circundantes a permitir el desagüe del central; las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el Juez, previo dictamen de peritos y audiencias de los interesados, observándose en cuanto fuere posible las reglas de la servidumbre de paso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.