Artículo 1174 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1174. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán ser conducidas por ese predio subterráneamente, a costa del dueño del premio dominante, a menos que se vuelvan inofensivas por algún procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.