Código Civil estatal

Artículo 118 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 118. La anotación del divorcio se asentará en el acta de matrimonio y contendrá los siguientes datos:

I. Nombres y apellidos de los divorciados;

II. Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó ejecutoria, tribunal o autoridad que la dicta y puntos resolutivos de la sentencia judicial o resolución;

III. Tipo de divorcio y causales; y IV. Nombre y firma del Oficial y sello de la Oficialía del Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 118. La anotación del divorcio se asentará en el acta de matrimonio y contendrá los siguientes datos: I. Nombres y apellidos de los divorciados; II. Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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