Artículo 1182 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1182. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1175 debe previamente:
I. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que se destina el agua;
III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde deba pasar el agua;
IV. Pagar una indemnización equivalente al valor del terreno que ha de ocupar el acueducto, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y 181 V. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.