Artículo 1185 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1185. Si el que disfruta del acueducto necesita ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno adicional que ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 1182.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.